Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:
1. Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :
- El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o
- El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación.
2. Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.
¿Qué libros de contabilidad debe llevar?
1. Si es persona natural
Si sus ingresos brutos anuales llegan :
Hasta 100 UIT (S/. 320,000 para el ejercicio 2004)
Debe llevar los siguientes libros:
- Libros de Caja y Bancos
- Libro de Inventarios y Balances
- Registro de Compras
- Registros de Ventas e Ingresos
A más de 100 UIT ( más de S/. 320,000 para el ejercicio 2004)
Debe llevar contabilidad completa
2. Si es persona jurídica
Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).
Si deseas saber mas sobre el Regimen General del Impuesto a la Renta------> http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rgir/index.html
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