jueves, 1 de noviembre de 2007

NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)

¿ QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ?

Es un régimen tributario promocional dirigido a:
  1. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
  2. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

A TOMAR EN CUENTA:
¿Qué se entiende por actividad empresarial?A las actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.


¿CÓMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?


Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:


TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL:
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes)
  2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
  • Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
  • Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

A TOMAR EN CUENTA:
Ahora el acogimiento al NUEVO RUS puede realizarse en cualquier periodo tributario del año.


TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

Si quieres conocer mas acerca del Nuevo RUS, pinchele aqui--------> http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/index.html

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

¿QUE ES EL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:

1. Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :

  • El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o
  • El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación.

2. Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.


¿Qué libros de contabilidad debe llevar?


1. Si es persona natural
Si sus ingresos brutos anuales llegan :


Hasta 100 UIT (S/. 320,000 para el ejercicio 2004)
Debe llevar los siguientes libros:

  • Libros de Caja y Bancos
  • Libro de Inventarios y Balances
  • Registro de Compras
  • Registros de Ventas e Ingresos

A más de 100 UIT ( más de S/. 320,000 para el ejercicio 2004)
Debe llevar contabilidad completa


2. Si es persona jurídica
Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).

Si deseas saber mas sobre el Regimen General del Impuesto a la Renta------> http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rgir/index.html

miércoles, 31 de octubre de 2007

REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

  1. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
  2. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.


A TOMAR EN CUENTA:


Ahora, a raíz de las ultimas modificaciones normativas introducidas a través del Decreto Legislativo N° 968 (vigentes a partir del 1 de enero de 2007), el Régimen Especial del Impuesto a la Renta se ha flexibilizado, de modo tal que se propicie acogimiento a éste por parte de un mayor número de contribuyentes (específicamente las MYPES).


¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
  2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
  3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Si quieres saber mas sobre el RER, pincha el siguiente enlace-------> http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html

LEY DEL I.G.V.


Conoce más acerca del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, solo dale un clic aqui y listo......

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA


Si quieres conocer más del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, y sus Diposiciones Trancitorias y Finales, solo dale clic aqui------> http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/fdetalle.htm

martes, 30 de octubre de 2007

PDT (PROGRAMA DE DECLARACION TELEMATICA)


¿QUE ES EL PDT?
El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida.

Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la tecnología informática.

TIPOS DE DECLARACIONES

Declaraciones Determinativas

Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativos.

Declaraciones Informativas

Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos.


SI DESEAS INSTALAR EL PDT EN TU PC SOLO DALE CLIC AQUI-------> http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm

jueves, 25 de octubre de 2007

ABRAZOS GRATIS...


Yo se en verdad lo que es necesitar un abrazo, lo recuerdo como si fuece ayer, a la edad de 12 años perdi un familiar muy querido y mientras en el sepelio yo estuve confundido y bastante acongojado, vino a mi un desconocido y me dio un fuerte abrazo y me dijo: "se fuerte aun habemos personas por quien vivir".......(historia de un brother...)