jueves, 1 de noviembre de 2007

NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)

¿ QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ?

Es un régimen tributario promocional dirigido a:
  1. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
  2. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

A TOMAR EN CUENTA:
¿Qué se entiende por actividad empresarial?A las actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.


¿CÓMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?


Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:


TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL:
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes)
  2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
  • Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
  • Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

A TOMAR EN CUENTA:
Ahora el acogimiento al NUEVO RUS puede realizarse en cualquier periodo tributario del año.


TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

Si quieres conocer mas acerca del Nuevo RUS, pinchele aqui--------> http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rus/index.html

REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

¿QUE ES EL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).
Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen:

1. Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por :

  • El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o
  • El primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación.

2. Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.


¿Qué libros de contabilidad debe llevar?


1. Si es persona natural
Si sus ingresos brutos anuales llegan :


Hasta 100 UIT (S/. 320,000 para el ejercicio 2004)
Debe llevar los siguientes libros:

  • Libros de Caja y Bancos
  • Libro de Inventarios y Balances
  • Registro de Compras
  • Registros de Ventas e Ingresos

A más de 100 UIT ( más de S/. 320,000 para el ejercicio 2004)
Debe llevar contabilidad completa


2. Si es persona jurídica
Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).

Si deseas saber mas sobre el Regimen General del Impuesto a la Renta------> http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rgir/index.html